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6/30/2021

LA REGULACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN BOVINA PARA DISMINUIR LA PRESENCIA DE TUBERCULOSIS EN EL PAÍS

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foto: web

fuente: MVZ Jorge Luis Bello Torres (omecega)

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley Federal de Sanidad Animal, la movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio nacional está sujeta a la emisión del Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) en origen previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos. La expedición de dichos certificados zoosanitarios para la movilización tiene como objetivo hacer constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal en términos de lo dispuesto por la Ley De Infraestructura De La Calidad.

Se entiende por movilización como el traslado de mercancías reguladas de un sitio de origen a uno de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del territorio nacional, con la finalidad de evitar ciertas enfermedades que pudieran representar un riesgo zoosanitario.

La normativa aplicable para la tuberculosis bovina se encuentra regulada mediante la NOM031-ZOO-1995, “Campaña Nacional Contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)”, y en cuanto al tema de la movilización de manera detallada en el numeral 11 de dicha norma podemos encontrar especificados los requisitos que son solicitados a los productores y dueños de ganado bovino interesados en el traslado de sus animales a lo largo del país.

Lo dicho anteriormente tiene un objetivo muy específico y es el de prevenir, controlar y erradicar la presencia de la enfermedad a través de la verificación documental y física de los bovinos por medio de médicos veterinarios capacitados para determinar el grado de cumplimiento de la regulación actual. 

Así bien podemos medir los beneficios que ha contribuido dicho proceso con datos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria quien dirige sus estrategias de la campaña en reducir la prevalencia de la enfermedad, buscando minimizar el riesgo de que los           animales         expuestos       o          afectados por tuberculosis se movilicen durante el comercio nacional.
 Por lo que indica que para el 12 de noviembre de 2020 se ha reconocido el 86.12% del territorio nacional          en        fase     de        erradicación (Prevalencia menor al 0.5%).
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En conclusión, la tuberculosis bovina es una enfermedad infectocontagiosa causada por Mycobacterium bovis, es transmisible al hombre (enfermedad zoonótica), a través del consumo de productos lácteos contaminados, no pasteurizados o por el contacto con animales infectados. Debido a esto el diagnóstico de campo, aplicación de cuarentenas en hatos infectados, eliminación e indemnización de animales reactores a las pruebas diagnósticas, inspección en rastros para confirmar y detectar nuevos casos y el riguroso control de la movilización llevado de la mano de Médicos Veterinarios Zootecnistas, promueve de forma activa y encamina a buen puerto la sanidad animal y por la tanto la salud pública.
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